REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010137

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.241.681, de este domicilio, asistido por el abogado ERICH TRAVIESO MORALES, Inpreabogado No. 73.568, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en documento registrado en el Registro Subalterno del segundo Circuito Municipio Iribarren del Edo. Lara, de fecha 29 de abril de 1998, bajo el No. 34, Tomo 4 Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1998, el cual mide 297,22 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,17 Mts y 10,87 Mts con inmueble ocupado por Romualda de Hernández. SUR: En 15,74 Mts, 5.50 Mts y 2.61 Mts con callejón municipal. ESTE: En 13,22 Mts, y 0.40 Mts con la calle 60 que es su frente. y OESTE: en 9,50 Mts con inmueble ocupado por Nicolas Carrasco. Las bienhechurías consisten en un edificio de tres pisos, con área de construcción de 344 mts2, el cual se describe en : UNA PLANTA BAJA: con local comercial, dos baños, con entradas exterior e interior, una sala de máquinas con tanque subterráneo y sistema hidroneumático de bombeo de agua, pasillo de circulación interna con acceso a la escalera que conduce a los pisos superiores y hacia la puerta que lleva al estacionamiento cuarto de depósito, todo en estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de granito, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras empotradas, puertas de metal, rejas santamaría, y ventanas de metal y vidrio, en un área aproximada de construcción de 185,37 Mts2. UN PRIMER PISO: con un apartamento de cuatro habitaciones, tres baños, recibo, comedor, balcón, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, todo en estructura de concreto, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras empotradas y pasillo de acceso al apartamento y escaleras. En un área aproximada de construcción de 151 Mts2. UN SEGUNDO PISO: con un apartamento de cuatro habitaciones, tres baños, recibo, comedor, balcón, terraza con área de servicio, puertas de madera, piezas sanitarias, piso de granito, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, todo en estructura de concreto, instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras empotradas y pasillo acceso al apartamento. En un área aproximada de construcción de 151 Mts.2. ESTACIONAMIENTO: con capacidad para tres vehículos. Ubicado en calle 60 cruce con callejón municipal No. 18-120, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSA MARIA VIVONE CASTRATARO y JOSE MANUEL MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.542.622 y 5.254.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS JOSE GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez


Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc.


Ivonnet Hernández


Se devuelve al interesado. La Sec.