REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000304

SEP. DE CUERPOS:


VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11-05-2003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN ALBERTO FIGUERA ZAMBRANO Y REINA PASTORA PEREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.064.895 Y 7.332.974 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, Inpreabogado No. 18.845. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra Omaira Gómez de González. En fecha 27-07-2004 compareció el ciudadano Juan Alberto Figuera y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 13-12-04 la ciudadana Reina Pérez de Meléndez se dio por notificada.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN ALBERTO FIGUERA ZAMBRANO Y REINA PASTORA PEREZ MELENDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iiribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Junio de 1999 anotado bajo el No. 159 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante la unión no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de enero del dos mil cinco. Años 194°
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández




En la misma fecha se publicó y se dejó copia. Sec. Acc.