REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008642
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MOLINA MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.020.598, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, kilómetro 8, calle Los Primos entre calle San Antonio y calle San José, Barrio Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide VEINTIUN METROS (21,00 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de fondo es decir, QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525, Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ejidos desocupados; SUR: Casa ocupada por José Rodríguez; ESTE: Con casa ocupada por Wilfredo Salcedo y OESTE: Calle Los Primos, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIS SIERRA Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.861.270 Y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LUIS MOLINA MOLINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..
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