REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011055
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE GARCIA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.323.157, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (257,40 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,47 la carrera 4 que es su frente. SUR: en línea de 10.20 Mts con Miguel Esquea y 12,15 metros con María Peraza. ESTE: en línea de 12,60 metros con la calle 3. y OESTE: En línea de 11,46 Metros con Alejandro Gutierrez. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, tech de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un corredor, un garaje, con todos los servicios públicos. Ubicado en la carrera 4 esquina de la calle 3 casa No. 3-5, Barrio santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO YEPEZ y JESUS PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.230.320 y 13.922.790 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO JOSE GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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