REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010782
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL CRISTOBAL BRACHO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.359.326, de este domicilio, asistido por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Comunero, el cual mide 1.276 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 22 Mts. con calle Principal. SUR: en línea de 22 Mts con Pedro José Duco. ESTE: en línea de 58 Mts con bienhechurías de Leonardo Valles Rigio y OESTE: en línea de 58 Mts con bienhechurías de José Suárez, familia González y familia Camacaro. Las bienhechurías consisten en una casa de adobe, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloque y portón metálico. Tiene dos cuartos, un baño, lavadero, sala, cocina, tiene los servicios de agua y luz, árboles frutales: aguacates (200 matas). Cambures (100 matas), parchita y limón. Ubicado en Asentamiento Campesino La Mora, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE DUIN LISCANO y GASTON GALEA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.415.431 y 9.008.871 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANIEL CRISTOBAL BRACHO SEIJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc.,
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