REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010778
Vista la solicitud presentada por JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CASTILLO, CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y ALMINA MARIA RODRIGUEZ DE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.209.157, 1.263.294 y 5.254.211, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108798, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (285,65 M2); es decir, nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) de frente, por veintinueve metros (29 mts) de profundidad; ubicado en la Calle 9 con Carreras 1 y 2 N° 15. Barrio Santa Isabel, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Yolanda Escalona; SUR: con terrenos ejidos ocupados; ESTE: con terreno ocupado por María Amada Rivero; y OESTE: con Calle 9, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construída con paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento; dividida en tres habitaciones, una sala cocina - comedor, un baño y un patio con árboles frutales; con todos los servicios públicos. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOSETH PERALES y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.854.538 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante ALMINA MARIA RODRIGUEZ DE SIVIRA; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CASTILLO, CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y ALMINA MARIA RODRIGUEZ DE SIVIRA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc