REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010745
Vista la solicitud presentada por CARMEN PASTORA FREITEZ BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.144, de este domicilio, asistida por la abogado MILENNY FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.231, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUINCE METROS (15 mts) de largo por CINCO METROS (5 mts) de ancho, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle 44 entre 28 y 29 N° 151-E, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Doris Sivira; SUR: con terreno ocupado por la Sucesión Fréitez; ESTE: con terreno ocupado por Carmen de Villegas; y OESTE: con terreno ocupado por Ada Fréitez. Las bienhechurías consisten en una casa, fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual consta de una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño, un lavadero, un corredor de 15 mts. de largo por 1,60 mts. de ancho; dos puertas y dos ventanas de hierro. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YELINDO RODRIGUEZ y MILDRED PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.774.788 y 11.433.736, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN PASTORA FREITEZ BARRADAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc