REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009962

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELEN KATERINE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.651.548, de este domicilio, asistid por la abogado GLORIA FERRI CASTILLO, Inpreabogado No. 39.153, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Carmen, carrera 9 con calle 2-C, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (17,00mts) de frente por (25,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue ocupado Teresa Villanueva; SUR: Por inmueble que es o fue ocupado por Candida Alvarez; ESTE: Con la carrera 9, que es su frente; y OESTE: Con inmueble que es o fue ocupado por Olinto Rodríguez. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, totalmente cercada en gran parte con bloque y parte de alfajor, porche, solar con árboles frutales y 4 habitaciones, sala, cocina, sala sanitaria, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA RUIZ y MARY ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.845.758 y 12.022.329, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HELEN KATERINE OVALLES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..