REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009696

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MARLENE HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.757.843, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio San Francisco, carrera 3 entre 6 y 6B, casa N° 6-58 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (552 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 3; SUR: terrenos que es o fue ocupado por Violeta Queralez; ESTE: terrenos ocupado por Violeta Queralez; y OESTE: terreno que es ocupado por Jesús Betancourt. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámicas, estructuras en buen estado , sala de estar, sala cocina-comedor, 2 juegos baños, 5 dormitorios, acometidas de aguas blanca y otra de aguas negra, luz con sus respectivos puntos y acometidas, puertas y ventanas de madera, garaje con su portón. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------ Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANKENNY MARCIAL y BELKIS MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.18.654.650, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA MARLEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..