REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008315
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH MILEXA NARVAEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.680, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO MONTILLA, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 396 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,20 M2 con el cerro. SUR: En línea de 13,20 Mts2 con la calle 8-A que es su frente. ESTE: En línea de 30 Mts2 con el inmueble de la Sra. Ana Román y OESTE: en línea de 30 Mts con inmueble del Sr. Francisco Jiménez. Las bienhechurías consisten en techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, con una habitación, un baño, cercada con alambres de púas. Ubicado en el barrio Los Angeles, sector IV calle 8-A, a 89 metros del eje de la avenida Antonio José de Sucre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL PEÑA y DENNIS CHACON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.407.676 y 16.386.710 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIZBETH MILEXA NARVAEZ FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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