REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010655

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA JOSEFA PIMENTEL ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.442.452, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide 400 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Quebrada Amarillo. SUR: con calle 8 del sectro El Milagro. ESTE: con bienhechuría ocupada y OESTE: con bienhechuría ocupada. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cinco puertas y cinco ventanas de hierro, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en Sarare, sector El MIlagro II, casa No. 12, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos APARICIO LOPEZ y GLORIA ALARCON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.385.581 y 11.430.263 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILIA JOSEFA PIMENTEL ADAN antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.