REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010312
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORISA DEL CARMEN TORRES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.938.773, de este domicilio, asistida por el abogado DAVID FLORES PIÑA, Inpreabogado No. 79.169, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 126 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Yelizbe Saavedra. SUR: con calle El Pesebre. ESTE: con terrenos ocupados por Nubia Valle y OESTE: con la avenida 5 de Julio que es su frente.- Las bienhechurías consisten en piso de cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, un porche con puertas, ventanas y protectores, un garaje, posee los siguientes servicios: agua, pozo séptico, y luz, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. Ubicado en La Batalla, sector 2, calle 3 y 4 manzana B-20 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos POMPELLO ROMERO y WILLIAN DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.379.466 y 6.365.867 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLORISA DEL CARMEN TORRES GARRIDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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