REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010240
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY PASTORA FREITEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.260.003, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el callejón interno del Caserío El Mamón, detrás de la Zona Insustrial ll, parte noreste, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de frente por TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle interna, que es su frente; SUR: Con calle principal de El Mamón; ESTE: Con Quebrada El Mamón y OESTE:Con casa y solar de Maritza Coromoto Mendoza. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de tres habitaciones, sala recibo, cocina-comedor, una sala de baño externa, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE APOSTOL Y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.375.011 Y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY PASTORA FREITEZ VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc
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