REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010239
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.385.004, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle interna del Sector, Caserío El Mamón, detrás de la Zona Industrial ll, parte Noreste, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,00 metros, con casa y solar de Nelson Torres; SUR: En línea de 25,00 metros, con casa y solar de Dilcia Baldallo; ESTE: En línea de 13,00 metros, con callejón interno, que es su frente y OESTE: En línea de 22,00 metros, con casa y solar de Hector Ramón Torres. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, puertas y ventanas de metal, consta de una habitación, sala, recibo, cocina, comedor, sala de baño externa con pozo séptico, dos tanques para almacenar agua de acero inoxidable, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales diversos en producción. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000 .000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y JOSE APOSTOL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 4.375.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc
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