REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
En fecha 29 de Noviembre del año 2004, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber emitido opinión al fondo, en el Juicio de Tránsito intentado por el ciudadano Sergio Enrique Landazur Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.123.916, representado por los Abogados Analiesse Alvarado Rodriguez y Edgar Alvarado Deyongh, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 80.358 y 12.335 respectivamente, contra el ciudadano Luis Armando Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.478, representado por la abogada Elizabeth Pirela M. inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.256, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber emitido opinión al fondo del asunto, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Enero del dos mil cinco (2005). Años 193º y 145º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández
- Publicada hoy, 13-01-2005.a las 2:10 p.m.
la Secretaria Acc.