REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009916

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MERCED CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.124, de este domicilio, asistido por el abogado César Jiménez Ruiz, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Tunas, calle El Sisal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); cuyas medidas y linderos son los siguiente: NORTE: En 137 Mts. con terrenos del I.N.T.I.; SUR: En 105 Mts. con Julio Peraza; ESTE:En 101 Mts. con calle el Sisal que es su frente y OESTE: En 68 Mts. con Cooperativa Chiqui 85. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas, estantillos de madera, siembra de maíz, plátano, yuca, lechoza, auyama, frijoles, caraotas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: rosalía Laiton y Lorenz Ceballos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.878.124 y 14.936.918, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MERCED CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm