REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009762

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.351.512, de este domicilio, asistida por la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, Inpreabogado No. 56.238, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Barrios Lindo, El Jebe calle 1 con carrera 1 N° 85, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide TRECE METROS (13,00 Mts) de fondo por TREINTA METROS (30,00 Mts) de frente, es decir, posee un área de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Marisol Reyes; SUR: Con calle principal; ESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Yaneth Villegas y OESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por la familia Pérez . Las bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: tres (3) habitacione, un (1) baño de cerámica, paredes de bloques, friso de cemento, techo de zinc, piso de cemento, un (1) recibo, un (1) pasillo, una (1) cocina elaborada en mampostería con cerámica, un (1) lavadero y un (1) porche. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RICHARD GONZALEZ Y AURA DE NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.223.173 Y 1.883.709, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GODOY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..