REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009558
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.143.358, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Capdevilla, que forman parte de la mayor extensión de la Posesión Comunera Carorita, ubicado en la calle principal del Fundo Navas Meléndez, Sector La Victoria ll, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal del Fundo Navas Meléndez que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Sisal Carorita; ESTE: Con bienhechurías de Oliver José Terán y OESTE: Con bienhechurías de Luis Rosauro Rojas. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción, paredes de bloque. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --------------- ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE APOSTOL Y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.375.011 Y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAFAEL MARTINEZ ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..
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