REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009032
Vista la solicitud presentada por CARELIA DEL CARMEN MEZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.024.127, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61760, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de 24 mts. de fondo por 14 mts. de frente, es decir, TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 336 M2); ubicado en la calle única del sector La Lagunita, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por José Manuel Mogollón; SUR: con terreno ocupado por Douglas Rigio; ESTE: Calle 1 del sector; y OESTE: con terreno ocupado por Carlos Colmenárez. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas, estantillos de madera y variados árboles frutales. Todo con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALONSO VIZCAYA y LUIS TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.408.820 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARELIA DEL CARMEN MEZA PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc