REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010647


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.419.548, de este domicilio, asistido por el abogado ALI O.GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre una parcela de terreno EJIDO otorgada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en contrato de concesión de Uso asentado bajo el NO. 2619 Tomo 14, folio 3 del libro llevado por la División de Ejidos de la Dirección de Catastro de fecha 06 de enero de 1999, el cual mide 1.882,08 Mts2, un área básica de 342,50 M2 y una social de 185 M2 para un total de 527,50 M2 de construcción, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 67,30 Mts con casa y solar que ocupa Mercedes Anzola. SUR: en línea de 67,30 Mts con casa y solar que ocupa Iraida de Catillo. ESTE: en línea de 27,20 Mts con via Rio Claro-Barquisimeto, que es el frente. y OESTE: en línea de 28,24 Mts con ejidos desocupados y zona de zanjones. Las bienhechurías consisten en una casa-quinta compuesta de dos plantas, techada de concreto armado y madera pulida, cubierta de tejas rojas artesanales, paredes de bloques con friso sobado con relieves decorativos, piso de caico alemán, cercada perimetralmente de adobes y con la siguiente distribución general: La planta baja contentiva de una sala de recibo, una sala comedor, cocina, habitación de servicio, estudio, tres baños, dos corredores y su porche. La planta alta está constituida por cuatro habitaciones, tres baños, estar, tres balcones, ventanal panorámico. Además tiene una piscina de 5: parrillera, quemador, lavaplatos, mini-barra, dos baños y terraza, jardiines y caminerías, estacionamiento para 10 vehículos, caseta de vigilancia, equipo hidroneumático, un tanque subterráneo de 6.000 Lts, 90 plantas frutales ornamentales. Un portón eléctrico de entrada con su control remoto, un cuarto de depósito de 12,25 M2 de construcción, servicios de luz, agua cloacas, teléfono y otros de orden público. Ubicado en la carretera Barquisimeto-Río claro, Km 3 sector Los Sauces, El Manzano, identificada con el nombre de AÑORANZA, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE REA y KEILA REA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1272900 y 9.555.404 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE SILVA MAGALLANES, antes identificadO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández.

Se devuelve al interesado.
Ls Sec. Acc.