REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010583
Vista la solicitud presentada por MARIA CAROLINA MARAMARA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.749.407, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61760, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de 23 mts. de fondo, por 12 mts. de frente, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 M2), ubicado en la Calle principal del sector La Constituyente, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal del sector; SUR: con terreno ocupado por Granja Los Argentinos; ESTE: con terreno ocupado por Beatriz Martínez; y OESTE: con terreno ocupado por Alexis Hernández. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada en bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con medidas de 4X3 mts., dividida en un cuarto dormitorio, una sala recibo, una sala cocina comedor, una sala de baño, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALONSO VIZCAYA y LUIS TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.408.820 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CAROLINA MARAMARA PASTRAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc