REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010329

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA MOLLEJA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.936.023, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el callejón Municipal de la calle 4, entre carreras 3 y 4 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren, Barquisimeto del Estado Lara, el cual mide SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 Mt) de frente por VEINTIDOS METROS (22 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con José Batista; SUR: Con la calle 4, que es su frente; ESTE: Con Rosa Molleja y OESTE: Con terreno ocupado por Celia Fonseca. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, piso de cemento que mide 5,30 metros de frente por 12,00 metros de fondo, que se divide en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, una (1) sala, un (1) garaje y aparte una (1) habitación, ambas con todos los servicios públicos. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARYERI DI GIORGI Y JOSE URE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.877.687 Y 7.302.658, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN GRACIELA MOLLEJA DE ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..