REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-008451

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CUICAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.508, asistida por la abogada Nora Giménez de Guart, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.909; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 599, folio 101 fte. del año 1.949; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como WITREMUNDA FIGUEROA, siendo el verdadero WITERMUNDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consígnase la partida de nacimiento de su madre WITERMUNDA, en tal virtud la solicitante diligenció manifestando la imposibilidad de conseguirla, por cuanto dichos libros fueron extraviado durante el terremoto que azotó la zona, por lo que este Tribunal acordó solicitar los datos filiatorios de la ciudadana WITERMUNDA FIGUEROA. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana WITERMUNDA FIGUEROA (F.15), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto de su madre es WITERMUNDA y no WITREMUNDA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 599, folio 101 fte. del año 1.949. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc,

Ivonnet Hernández


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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