REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010606

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELESTINA RAFAELA MONTESDEOCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.533.385, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 2, entre calles 11A y 11, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (430,13 Mts2) o sea, siete metros con cinco centímetros (7,05 mts) de frente, por veintitres metros con veinticinco centímetros (23,25 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,80 metros, con terrenos ocupados por Vilma Sivira; SUR: En línea de 18,20 metros, con la carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 23,25 metros, con terrenos ocupados por Ruperto Torres y OESTE: En línea de 23,25 metros, con terrenos de Albino Vásquez. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit y platabanda, cercada con paredes de bloque, con piso de cemento y granito que mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) de frente, por diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) de fondo, que se divide en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) garaje, un (1) corredor y un (1) porche con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y ALBERTO SEVEN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.427.746 Y 4.375.429, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELESTINA RAFAELA MONTESDEOCA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..