REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010525
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ELENA GARCIA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.1.883.709, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 3A, entre carreras 3A y 4, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) o sea, 10 metros de frente por 30 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la señora Magdalena de Perozo; SUR: Terreno ocupado por el señor Toribio Sánchez; ESTE: Terreno ocupado por la señora Magdalena de Perozo y OESTE: Con terreno ocupado por el señor Ramón Aguilar. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, piso de caico que mide 16,8 metros de frente por 9,35 metros de fondo que se divide en cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) patio con árboles frutales y un (1) porche con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RICHARD GONZALEZ Y ANA DUGARTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.223.173 Y 7.404.470, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA ELENA GARCIA DE NUÑEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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