REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010039
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.322.709, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN PABLO LOPEZ, Inpreabogado No. 27.177, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un inmueble de la Sucesión Serradas Méndez, en un lote de terreno EJIDO, el cual mide 564 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vivienda familiar ocupada por el señor Antonio Torres. SUR: con la carrera 16 que es su frente. ESTE:vivienda ocupada por la empresa Multiservicios Divina Pastora y OESTE: con casa familiar del señor Benito Villegas. Las bienhechurías consisten en A: demolición y construcción de una habitación de seis metros por cinco con paredes frizadas, su acometida de luz de 220 voltios, piso de cerámica, una ventana panorámica de hierro y vidrio, una puerta panorámica de hierro y vidrio con punta de diamante, techo de láminas de acerolit, con vigas de hierro y cielo raso. B.- Construcción de una sala de baño de dos metros por cinco, paredes frizadas con porcelana, piso de cerámica, techo de láminas de acerolit con su viga de hierro, ventana de hierro, lavamanos, waterclok, porta papel y porta toallas y cepillos rosados, duchas, acometida de aguas blancas y negras, instalación eléctrica. C.- Demolición de techo del dormitorio infantil de cinco metros por tres, y construcción del mismo en láminas de acerolit con sus vigas de hierro y su techo raso, piso de cemento pulido, un closet de bloques frisados y entrepaños y puertas corredizas de madera. E.- demolición de techo de la cocina de cinco metros por tres y construcción del mismo en láminas de acerolit con sus vigas de hierro, topes de cerámicas, acometida de aguas negras. F.- Colector de aguas negras tipo tanquilla en el solar. G.- Embaulamiento del piso sector este en cemento con su tapa de concreto, sin frisar. I.- Instalación portón de hierro una lámina corredizo. J.- Reinstalación de parte del sistema elécrico del inmueble. K- Reparación del piso del caney en cemento rústico e instalación del techo en láminas de zinc,. L.- Reparación, pintura y mantenimiento de dos puertas de madera. LL.- Fomento de estantillos y su techo en láminas de zinc para aparcadero de dos vehículos. M.- Construcción de acera interna en el jardín, caminería. Siembra de tres árboles frutales. Ubicado en la carrera 16 entre calles 45 y 46 No. 45-33, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BENJAMIN BARRERA y OMAIRA VALLES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.731.715 y 5.289.860, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BELKIS JOSEFINA SERRADAS MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.