REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000087


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS JULIO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 22.328.399, domiciliado en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, asistido de la abogada Lesbia R. Vargas. IPSA No. 51.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Moroturito de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 532,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Ciega S/No., que es su frente ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de la OTILIO CASTAÑEDA, Bienhechurías que son o fueron de JUANA CASTILLO Y Bienhechurías que son o fueron de LUIS MARTINEZ ; ESTE: Casa y Solar que es o fué de NICOLASA MENDOZA Y OESTE: Casa y solar que es o fué de GAUDENCIA MENDOZA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y acerolit, puertas y ventanas de hierro, distibuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, instalaciones de luz eléctrica, agua potable y cloacas, árboles frutales de aguacate (6 matas ), limón ( 2 matas ), naranja ( 4 matas ), mango ( 3 matas ), cambúr ( 2 matas ), cacao ( 20) y café (14), cercado totalmente con paredes de bloques y en el fondo con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANITZA DEL VALLE RODRIGUEZ Y WILLIAMS TAMI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.292.347 y 10.110.738 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JESUS JULIO RIVERA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.