REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000229


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NIEVE JOSEFINA VELIZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 8.662.325, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Colmenares D. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos II, Vereda 22 con la Calle 1, No. 50, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 463,65 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,00 metros con Terrenos ocupados por MARIA ESCALONA ; SUR: En línea quebrada de 10,90 metros y 10,60 metros con la Vereda 22 y con Terrenos ocupados por ELSY GARCIA ; ESTE: En línea quebrada de 11,00 metros y 16,50 metros con MIRIAN HERNANDEZ Y ELSY GARCIA Y OESTE: En línea de 27,50 metros con la Calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de recibo, comedor, cocina, baño, dos (2) dormitorios y un (1) corredor. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NIEVE JOSEFINA VELIZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV