REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000218

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BELKIS YOLEIDA COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 7.352.288, de este domicilio, asistida del abogado Pastor Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 11 entre 11 y 12, Barrio Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 54,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 11 que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por GUILLERMO DIAZ ; ESTE: Con Terrenos ocupados por MELQUIADES SANDOVAL Y OESTE: Con Terrenos ocupados por VICENTE MENDOZA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de una habitación, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un porche, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN RODRIGUEZ Y WILLIAMS TAMI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.558.223 y 10.110.738 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BELKIS YOLEIDA COLINA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV