REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000107



Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA SALCEDO TORRES, JOSE MANUEL SALCEDO TORRES, JHON JOSE SALCEDO TORRES Y MARIA CAROLINA SALCEDO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.774.378, 10.774.379, 12.432.231 Y 12.432,230 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano Abajo, Calle Principal, Jurisdicción de La Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 53,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo, con un área total de 2.650,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En líneas de 30,00 y 17,00 metros con Cárcava ; SUR: En líneas de 45,13 y 9,00 metros con Calle Principal, que es su frente ; ESTE: En líneas de 31,13 y 28,40 metros con Casa de LUIS YEPEZ Y OESTE: En líneas de 28,52 y 23,90 metros con Casa de VICTOR RIVERO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, consta de cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, cercada de alfajol y bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y RUBEN CARUCI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 7.328.410 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA SALCEDO TORRES, JOSE MANUEL SALCEDO TORRES, JHON JOSE SALCEDO TORRES Y MARIA CAROLINA SALCEDO TORRES ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV