REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011801


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUSTAQUIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.758.502 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2A, entre calles 9 y 10, N° de casa 2-59, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 336,40 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 29,10 Mts. con terrenos ocupados por Ofelia Álvarez; SUR: en línea de 29 Mts. con la carrera 2A; ESTE: en línea de 14 Mts. con terrenos ocupados por Nerio Rosendo; y OESTE: en línea de 9,20 Mts. con la calle 10, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques y rejas, piso de cemento, que mide 9,20 Mts. de frente por 10 Mts. Mts. de profundidad; que se divide en siete habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, un comedor, un porche, dos garajes, y un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO SILVA Y JULIO GUEDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EUSTAQUIO RODRÍGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.