REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011795


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARUSTELLA DUQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.580.622, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Pozo Azul, avenida Los Naranjillos, calle 2, El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una extensión de 1.500 Mts.2 sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Olga de Vargas y Henry Colmenárez; SUR: con Alexander Carucí; ESTE: con calle avenida Los Naranjillos, calle 2, que es su frente; y OESTE: con Milagro Tousen y Santiago Tona. Dichas bienhechurías consisten en una casa de zinc, con tres cuartos, cocina, porche, su techo de zinc; y levantamiento de cercas con estantillos de madera en los linderos norte, este y oeste, y siembra de variedad de frutales.. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMILIO RODRIGUEZ Y ELIESER ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARUSTELLA DUQUE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.