REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011514


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.640.297 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Mamón, Trejo y Agua Salada del Asentamiento Campesino La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión de 1.600 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea 52 Mts. con terreno ocupado por Eubel Rodríguez; SUR: en línea de 32 Mts. con avenida principal, que es su frente; ESTE: en línea de 28 Mts. con bienhechurías de Rafael Meléndez; y OESTE: en línea de 48 Mts. con terreno ocupado por Boris Montes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque 9 x 9 Mts.2, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, dividida un cuarto, un baño, lavadero, sala, cocina; sembradas matas frutales, caraotas, yuca, maíz, hortalizas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN VASQUEZ Y LUIS GUEDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DAVID ALEJANDRO MELÉNDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.