REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009756
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL ACONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ESTEBAN DIONICIO GRIMAN CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.253.122, de este domicilio, asistido de la abogada Dilcia Cordero P. IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Sector La Plazuela, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 33,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Principal que es su frente ; SUR: Con Parcela de MARIA ISIDRA FALCON ; ESTE: Con Parcela de NATHALI JOHANNA QUERO PEREZ Y OESTE: Con Parcela de NATACHA CAROLINA QUERO PEREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Sembradío de árboles frutales diversos, con los servicios de agua y luz, pozo séptico, tanquilla, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.332 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ESTEBAN DIONICIO GRIMAN CARDENAS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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