REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011782


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EUGENIA DEL CARMEN SILVA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad No. 449.493, de este domicilio, asistida de la abogada Mariela Yánez. IPSA No. 26.835, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Laguna de la Comunidad de El Jabón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie aproximada de 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle sin nombre ; SUR: Con Ocupaciones de JOSE FLORIDO ; ESTE: Con Ocupaciones de JOSE FLORIDO Y OESTE: Callejón sin nombre. Dichas bienhechurías están constituidas por la Construcción de Una Vivienda Unifamiliar de las siguientes características: Vivienda con bases de concreto y toda la estructura también de concreto, piso de cemento y techo de acerolit, tres (3) habitaciones, sala-cocina-comedor, un (1) baño y porche, puertas y ventanas de hierro, patio con piso de cemento, cercada al frente con cerca de bloques, columnas de concreto y rejas de hierro y el patio cercado con tela de gallinero y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EUGENIA DEL CARMEN SILVA DE GIL ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV