REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010541
En fecha 12-11-2004 los ciudadanos RICARDO ANTONIO AULAR MARTINEZ, ROMER OSWALDO AULAR MARTINEZ, EGDA MIRILLA AULAR MARTINEZ, JESÚS RICARDO AULAR MEZA, JOSE GREGORIO AULAR MEZA, MARIO JOSE AULAR MEZA, CARMEN MERCEDES AULAR MEZA, PASTOR GERARDO AULAR MEZA, RICARDO ESTEBAN VELASCO AULAR, MARIA GABRIELA VELASCO AULAR, ESTEBAN EDUARDO VELASCO AULAR y GABRIELA SANCHEZ AULAR, venezolanos, de este domicilio, asistidos por la abogada Mariana Bastidas Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.003, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RICARDO AULAR VELAZQUEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 714.284, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Mayo del año 2.003, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARYERY DEL CARMEN PIEDRA SUÁREZ y GUILLERBY ENRIQUE STOLL PEÑA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RICARDO AULAR VELAZQUEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 714.284, y falleció ab-intestato en fecha 28 de Mayo del año 2.003 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RICARDO ANTONIO AULAR MARTINEZ, ROMER OSWALDO AULAR MARTINEZ, EGDA MIRILLA AULAR MARTINEZ, JESÚS RICARDO AULAR MEZA, JOSE GREGORIO AULAR MEZA, MARIO JOSE AULAR MEZA, CARMEN MERCEDES AULAR MEZA, PASTOR GERARDO AULAR MEZA, RICARDO ESTEBAN VELASCO AULAR, MARIA GABRIELA VELASCO AULAR, ESTEBAN EDUARDO VELASCO AULAR y GABRIELA SANCHEZ AULAR. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO AULAR VELAZQUEZ a los ciudadanos RICARDO ANTONIO AULAR MARTINEZ, ROMER OSWALDO AULAR MARTINEZ, EGDA MIRILLA AULAR MARTINEZ, JESÚS RICARDO AULAR MEZA, JOSE GREGORIO AULAR MEZA, MARIO JOSE AULAR MEZA, CARMEN MERCEDES AULAR MEZA, PASTOR GERARDO AULAR MEZA, RICARDO ESTEBAN VELASCO AULAR, MARIA GABRIELA VELASCO AULAR, ESTEBAN EDUARDO VELASCO AULAR y GABRIELA SANCHEZ AULAR. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes Enero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 9:40 a.m.
La Secretaria
g.p.
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