REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000264


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO HERNAN SILVA RIVER0, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.777, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 13 entre 1 y 2, Vía Quibor, Prados de Occidente, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2).; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Dina Crespo. ; SUR: Con Mireya Jimenez; ESTE:Con calle 13 y OESTE: Con Norelys Ramirez.. Dichas bienhechurías consisten en una sala habitación, un baño, con paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, una (1) ventanas, y una puerta de hierro, totalmente cercada de alambres y estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUSTAQUIO RODRIGUEZ y MARITZA ESCOBAR DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.758.502 Y 7.305.050 resspectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GREGORIO HERNAN SILVA RIVERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Abog. Rolga Nava Valbuena


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


RNV/AMV