REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011089
LA JUEZ SUPLENTE ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano GENARO DE LAS MERCEDES RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.590.934, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS CORDERO VALERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3, esquina de la calle 2, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (487,94 M2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,15 la carrera 3, que es su frente; SUR: En línea de 30,10 metros con José Salas; ESTE: En línea de 16 metros con la calle 2; OESTE: En línea de 16,40 metros con Germán Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento,cuatro habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RODRIGUEZ y SAUL SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad N° 1.209.157 y 418.364, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GENARO DE LAS MERCEDES RAMIREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
RNV/Eliana
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