REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011860


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos PERPETUO TORRES MONTILLA Y DIGNA ROSA MENDOZA DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.232.349 y 4.377.721 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado León Saldivia C. IPSA No. 11.939, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, Sector 12, Carrera 10, No. 12-19A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 21,00 metros de fondo para un total de 252,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 10 que es su frente ; SUR: Terreno ocupado ; ESTE: Terreno ocupado Y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, distribuida así: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, garaje, dos (2) patios, totalmente cercada con paredes de bloque y enrejada. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE COLMENARES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.639.069 Y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos PERPETUO TORRES MONTILLA Y DIGNA ROSA MENDOZA DE TORRES ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzmán

RNV/AMV