REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011088

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JOSEFINA MATOS DE GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.479.304, de este domicilio, asistida de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 4 entre las Calles 3B y 4, Casa No. 3A-17, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 13,00 metros de frente por 26,50 metros de profundidad para un total de 328,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ejidos ocupados ; SUR: Con la Carrera 3 que es su frente ; ESTE:Con Terrenos ocupados por JUAN PEÑA Y OESTE: Con Terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con tela metálica, con piso de cemento y granito, que mide 8,50 metros de de frente por 15,60 metros de profundidad, que se divide en: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) garaje y un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANA CASTRO Y JOSE HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.059.816 y 18.127.098 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JOSEFINA MATOS DE GUEDEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzmán
RNV/AMV