REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000058
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FLORALBA RAMIREZ MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.344.611, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Oeste, Casa Sin Número, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 20,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo con un área total de 600,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Quebrada ; SUR: Con Calle en Proyecto ; ESTE:Con Casa de María Luisa Delgado Y OESTE: Con Terreno Baldío. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de zinc y adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos piezas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBEN GARCIA Y DANIEL HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.424.959 y 5.130.030 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FLORALBA RAMIREZ MARIN ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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