REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006256
La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMÓN JOSÉ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.932.816 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Coriano, sector II, Av. Principal Felipe Pargas, M-520-0021-16, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 7.450 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda de JOSE BARRADAS; SUR: con vivienda de CARMEN TERESA CORTEZ; ESTE: Quebrada; y OESTE: que es su frente, Av. Principal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica parte de abajo y rústico parte de arriba, dos baños arriba y abajo, cocina, dos habitaciones en la parte de abajo y tres en la parte de arriba, sala, comedor, dos ventanas de hierro abajo y tres arriba y un protector, nueve puertas, consiste en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VILLEGAS Y MARIA PICON éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SIMÓN JOSÉ MUÑOZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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