REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011730

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LISBETH ELIZABETH GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.784.666 y de este domicilio, asistida de la abogada Lizbeth Barone M. IPSA No. 36.892 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Veragacha, Carrera 5 entre 3 y 4, S/No. Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de 73,75 M2., alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,50 metros con La Carrera 5, que es su frente ; SUR: En línea de 8,50 metros con Terrenos ocupados por JOSE PARADA ; ESTE: En línea de 7,50 metros con con Terrenos ocupados por YOHANA PATIÑO Y OESTE: En línea de 7,50 metros con Terrenos ocupados con la Iglesia San Isidro. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos (2) habitaciones, sala, cocina y un baño, paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BRIGIDA TORREALBA Y RODOLFO SANCHEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.610.396 Y 10031.862 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LISBETH ELIZABETH GUEDEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV