REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011705
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WUILMA ISABEL COLMENAREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.566, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 O.F.M. Río Claro Casa, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de 626,44 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 7,80 Mts. con parcela de Limar Arrieche; SUR: en línea de 8,14 Mts. con calle 2; ESTE: en línea 18,88 Mts. con parcela de Maritza Díaz; y OESTE: en línea de 20,42 Mts. con parcela de Elsa Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con una superficie de construcción de 80 Mts.2, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, una sala-recibo, un porche, un comedor, una cocina, un baño, un corredor, la casa tiene tres puertas metálicas y tres puertas de madera, seis ventanas metálicas, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y OMAR GOMEZ CORONE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana WUILMA ISABEL COLMENAREZ DÍAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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