REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011702


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY COROMOTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.563.850, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Bramadero, calle P segunda, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de 209 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 11 Mts. con calle principal; SUR: en línea de 11 Mts. con parcela de Juan Peña; ESTE: en línea de 19 Mts. con parcela de Bárbara Falcón; y OESTE: en línea de 19 Mts con parcela de Ana María Goyo. Dichas bienhechurías consisten en un rancho, con las siguientes características una sala, con puerta de madera, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una cocina, un baño, dos habitaciones, garaje, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y OMAR GOMEZ CORONE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY COROMOTO AGUILAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.