REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011692

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DORA DEL CARMEN LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.429.425, de este domicilio, asistida de los abogados Brigith Piña B. Y Alexis Principal. IPSA Nos. 108.802 y 108.859 respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, Sector 01, Calle Principal, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de 8,00 metros de largo por 4,00 metros de ancho para un total de 32,00 M2., las dimensiones del terreno son 20 por 15 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Vecina LUDIS MARGOTA ADDANS C. I. 5.259.846 ; SUR: Con La Quebrada Ruezga Sur que divide La Peña del Bolívar ; ESTE: Con Esta el Sector llamado La Granja donde viven varias Familias las cuales desconoce Y OESTE: Con Esta La Calle Principal del Sector 1 del Barrio La Peña, en la Parroquia Unión que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación con las siguientes características: Rancho de zinc, piso de tierra, distribuido internamente en dos ambientes a cuarto, cocina y áreas exteriores al Rancho destinadas a Plantas y baño con sus respectivos servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA MORA Y ANA HERAS Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.334.724 Y 9.542.300 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DORA DEL CARMEN LINAREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.