REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011669
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AMPARO MONTEAVARO DE ALONSO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.089 y de este domicilio, asistida de la abogada Denise J. Alonso M. IPSA No. 44.601 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Colinas de Santa Rosa, Carrera 13 entre Calles 1 y Carrera 11-A, Manzana L, Parcela 13, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido distinguido con el Código Catastral 302-0024-020-000, con una superficie aproximada de 480,00 M2., según se evidencia de Avalúo e Información Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, Dirección de Catastro de fecha 29-06-1.998 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,50 metros con la Carrera 13, que es su frente ; SUR: En línea de 20,00 metros con la Parcela No. 10 ; ESTE: En línea de 26,75 metros con la Parcela No. 12 Y OESTE: En línea de 23,00 metros con la Parcela No. 14. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación aún sin concluir, la cual tiene un área aproximada de construcción de 575,00 M2. La mencionada edificación se encuentra aún sin concluir estando concluida en un 90 % , la cual consta de dos (2) Plantas, columnas de concreto y cabillas de alta resistencia, en su Planta Baja consta de: Un (1) amplio recibo, un (1) porche, un (1) comedor, tres (3) habitaciones con sus respectivos closet, un (1) corredor, una (1) cocina, dos (2) áreas de lavandería, un (1) cuarto para el hidroneumático, tres (3) salas de baño, un (1) garaje techado para tres vehículos y un (1) garaje sin techar para dos (2), cercada completamente de paredes de bloques de concreto completamente frisados con sus respectivas vigas de riostra, igualmente posee sus paredes de frente con sus respectivas rejas, un (1) tanque subterráneo con capacidad para 19.000 litros. La Planta Alta consta de: Una (1) Sala de estar, dos (2) balcones, dos (2) terrazas completamente techadas, cuatro (4) salas de baño y cuatro (4) habitaciones todas con sus respectivos closet, las mencionadas bienhechurías se encuentran aún sin concluir con sus pisos de cemento rústico, puertas y ventanas por concluir, con todas las tuberías y conexiones de luz, de aguas blancas y aguas negras. Y las mismas se encuentran en construcción desde el Año 1.973. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AMPARO MONTEAVARO DE ALONSO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV