REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011629
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.520.361 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Lomas Verdes, Avenida Principal con calle 1, frente a la Biblioteca Adeliz Freites, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 220 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Avenida Principal; SUR: con terreno ocupado; ESTE: con terreno ocupado; y OESTE: con Avenida Principal. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, piso de cemento rústico, paredes de bloques frisadas, siete ventanas con protectores, tres puertas de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera; anexo unas bases para fundación con vigas de riostra para construcción de dos plantas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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