REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011092

LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FANNI DEL CARMEN DELGADO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.319.085, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, Carrera 5 con Calles 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 36,00 metros de fondo con un área total de 360,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 5 que es su frente ; SUR: Con Terreno desocupado por MIRIAN JUAREZ ; ESTE: Con Terreno ocupado por SOLBY RAMIREZ Y OESTE: Con Terreno desocupado por ZORRO DURAN. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos dormitorios, una cocina, un baño, porche, dos puertas de hierro, con los servicios públicos, con una construcción de 7,00 metros de largo por 6,00 metros de ancho, cercada con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMILBA VALENTE Y ELADIO CAÑIZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.494.701 y 2.037.810 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FANNI DEL CARMEN DELGADO GARCIA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV