REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006685

En fecha 12-08-2004, los ciudadanos SARA CHIQUINQUIRÁ ISEA DE MELENDEZ, SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ ISEA, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ YSEA, RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA y MARIANO DE JESÚS MELENDEZ YSEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Núms. 7.312.634, 7.305.568, 7.363.466, 7.363.235, 7.376.888, 7.363.233, 11.263.770, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: TEODULO MARIANO MELÉNDEZ GARCÍA, quien falleció el día 12 de Septiembre del año 1.996, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ Y ADRIANA GISELA FERRER TOBO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: TEODULO MARIANO MELÉNDEZ GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.249.588, falleció en fecha 12/09/1996, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: SARA CHIQUINQUIRÁ ISEA DE MELENDEZ, SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ ISEA, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ YSEA, RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA y MARIANO DE JESÚS MELENDEZ YSEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Núms. 7.312.634, 7.305.568, 7.363.466, 7.363.235, 7.376.888, 7.363.233, 11.263.770, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEODULO MARIANO MELÉNDEZ GARCÍA a su cónyuge e hijos: SARA CHIQUINQUIRÁ ISEA DE MELENDEZ, SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ ISEA, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ YSEA, RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA y MARIANO DE JESÚS MELENDEZ YSEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Núms. 7.312.634, 7.305.568, 7.363.466, 7.363.235, 7.376.888, 7.363.233, 11.263.770, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes Enero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ SUPLENTE



ROLGA NAVA VALBUENA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro